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Código Procesal Civil Artículo 752 ter Estado de Guerrero


Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 752 ter.

Tratándose de adopción internacional, la ley de residencia habitual del menor o incapacitado determinará la capacidad, consentimiento y demás requisitos para ser adoptado, así como el procedimiento y las formalidades extrínsecas para la constitución del vínculo entre adoptante y adoptado.

La ley del domicilio del adoptante o adoptantes regirá, en cambio: a).- La capacidad para ser adoptante;

b).- Los requisitos de edad y estado civil del adoptante;

c).- El consentimiento del cónyuge o concubina del adoptante, si fuera el caso; y d).- Los demás requisitos para ser adoptantes.

En el supuesto de que los requisitos de la ley del adoptante sean menos estrictos que los señalados por la ley del adoptado, se aplicará esta última.

En caso de conversión de la adopción simple a plena, se aplicará a elección del actor, la ley de residencia habitual del adoptado, al momento de la adopción, o la del país donde tenga su domicilio el adoptante.



Estado de Guerrero Artículo 752 ter Código Procesal Civil
Artículo 1 ...752 752 bis 752 ter 753 754 ...784
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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